No cabe duda de que los drones se están expandiendo de manera exponencial y que han venido para quedarse. Esto está afectando directamente al sector del vídeo, puesto que el contenido desde el aire está siendo cada vez más demandado por su bajo coste gracias al uso de drones. Cine, publicidad, corporativos, documentales, videoclips… en cualquier formato las imágenes aéreas enriquecen el resultado y nuestros clientes las piden incluso por delante de otros requisitos porque se han puesto de moda.
Son muchas las personas que se están haciendo con uno de estos ‘juguetes’ para fotografiar o grabar imágenes desde el aire, más impresionantes a medida que van apareciendo nuevos modelos más capacitados. Cualquiera puede llegar a la tienda y pedirse uno o dos drones para llevar sin tener ni idea de los riesgos y responsabilidades que conlleva. Actualmente existe bastante desconocimiento y desconcierto entre los propietarios de drones, que una vez que lo tienen en casa y empiezan a investigar, se dan cuenta de que para utilizarlo de forma profesional deben cumplir unos requisitos y trámites bastante farragosos. También para uso recreativo deben cumplir una serie de normas básicas de las que no todo el mundo está al corriente. Las autoridades se encuentran desbordadas dado este auge porque a medida que los drones se expanden, crece el riesgo de accidentes y conflictos de seguridad y privacidad.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la entidad encargada de regular el espacio aéreo en España y se apresuró hace poco a elaborar una normativa temporal porque hasta entonces no estaban previstos estos aparatos equipados con cámara. Mientras el ritmo de aparición de nuevos modelos crece, se está elaborando una Ley sobre el uso de Drones y RPAs que actualmente se encuentra paralizada*. Así que hasta que no haya un Gobierno capacitado para sacar leyes adelante, no tendremos nueva normativa y cualquier usuario de dron debe acogerse a la normativa temporal vigente. En esta entrevista vamos a intentar que la AESA nos aclare algunas de las muchas dudas que ahora mismo tenemos los potenciales usuarios de dron, tanto para uso profesional como recreativo y en especial para fotografía y vídeo.
*ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2017: Aprobada la nueva Normativa para el manejo de drones
En primer lugar, queremos agradecer a la AESA su disposición a responder nuestras preguntas. Vemos que se esfuerzan en aclarar tanta y confusa información que prolifera por la red y muestra de ello es la propia página web de la AESA, en la que se aclaran muchas dudas relativas al uso de drones. Además de dicha web, ¿qué otras acciones realiza para divulgar esta información?
Se han realizado diversos folletos divulgativos, participamos en todas las jornadas, seminarios, foros, etc en las que nos es posible, hemos estado presente en la feria UNVEX en la que además del stand en el que explicábamos toda la normativa a las personas que se acercaron y resolvimos sus dudas, también realizamos presentaciones de diversos procedimientos con el objetivo de divulgar de la mejor forma posible una serie de procedimientos. Además, concedemos entrevistas a todos los medios de comunicación y explicamos la norma a todos los que plantean cuestiones.
¿Debe llevar consigo alguna documentación una persona mientras vuela un dron?. ¿Será la misma si esa persona es aficionada o profesional?
Para la realización de trabajos técnicos o científicos y vuelos especiales, el operador debe disponer de la copia para el interesado sellada por AESA de la comunicación previa y declaración responsable, documento que le habilita a realizar las operaciones señaladas en el mismo. No está de más llevar copia del seguro de la aeronave y la documentación del piloto, aunque la normativa no lo exige. Para las actividades recreativas y deportivas no se establece que deba portar documento alguno.
¿Cómo se determina cuál es el uso profesional o recreativo de un dron?
Se considera uso profesional cuando la aeronave se utiliza como herramienta de trabajo ya sea remunerado o no, por cuenta ajena o propia. Es decir, se considera actividad profesional toda actividad que no sea recreativa o deportiva.
¿Por qué la ley hace esta diferenciación si el riesgo es el mismo?
Hasta el momento las actividades recreativas con aeromodelos se realizaban a través de clubs de aeromodelismo en zonas habilitadas para ello, sin que hubiera riesgos significativos con el resto de usuarios del espacio aéreo.
El uso de los RPAS con fines profesionales obligó a su regulación de forma urgente, por lo que se desarrolló la ley 18/2014 la cual es transitoria. Está previsto que el futuro Real Decreto regule las actividades profesionales en profundidad así como las recreativas.
Un aficionado graba unas imágenes con su dron tipo Phantom o similar en un espacio no restringido. Después edita un vídeo y lo sube a su canal de YouTube o Vimeo para deleite de sus seguidores. No ha pasado por cursos de pilotaje, pedido permiso ni nada parecido, ¿está infringiendo alguna norma?. En caso afirmativo, ¿qué debería hacer antes de volar el dron?
Si no va a hacer ningún uso profesional/comercial de ese vídeo no es necesario ser piloto ni estar registrado en AESA, pero sí hay que respetar las normas de seguridad. Las principales son no poner en riesgo a terceros, volar de día, tener el dron siempre a la vista, no superar los 120 metros de altura, no sobrevolar zonas urbanas ni aglomeraciones de personas (playas, conciertos, procesiones, manifestaciones, bodas, etc..) y tampoco se debe volar en las proximidades de los aeropuertos, aeródromos, etc..
¿Qué medidas está tomando AESA para detectar el uso fraudulento de drones en la elaboración de reportajes de fotografía o vídeo?. Por ejemplo, si en un vídeo de uso profesional el piloto carecía de certificación, no se pidieron los permisos, etc.
AESA estudia todas las denuncias recibidas por el ciudadano y recomienda a la ciudadanía que denuncie aquellos casos en los que crea que se está infringiendo la norma. Se puede denunciar a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o a través de la propia AESA. En este último caso es necesario que se realicen por escrito.
El denunciante debe identificarse con su nombre y documento nacional de identidad, aportando el mayor número posible de datos en relación con el hecho denunciado:
- Datos de la persona física o jurídica denunciada, con indicación expresa de un domicilio a efectos de notificación postal.
- Fecha de los hechos.
- Indicación de la zona sobrevolada y una breve descripción de las condiciones en las que se ha desarrollado el vuelo (de día, de noche, sobrevuelo de aglomeración de personas, espacio aéreo controlado…).
- Datos de la aeronave (tipo, nº de la placa identificativa…).
- Datos del piloto al mando.
- Cualquier otra documentación que pueda esclarecer los hechos.
- El denunciante deberá identificarse en todos los casos.
Las denuncias deben presentarse a través del Registro General de AESA, ubicado en la 1ª planta del nº 40 de la calle General Perón de Madrid, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
¿Se pueden saber cifras de sanciones practicadas hasta hoy?
A día de hoy AESA ha abierto 50 expedientes sancionadores, las principales causas han sido por no ser un operador habilitado y por el sobrevuelo de zonas no permitidas.
Las sanciones a una persona física por el uso indebido de un dron pueden alcanzar los 225.000 euros y a una persona jurídica los 4,5 millones de euros, en función de la gravedad del hecho, tal como determina el art. 55 de la ley de seguridad aérea.

Si un realizador o productor quiere empezar a grabar imágenes con su dron para ofertar ese servicio, ¿qué pasos debe realizar?
Para volar un dron de forma profesional, es decir, utilizarlo como herramienta de trabajo es necesario:
- Estar habilitado en AESA (ver cómo hacerlo en la web de AESA )
- Tener seguro de responsabilidad civil
- Ser piloto de drones (conocimientos teóricos y prácticos del modelo de aeronave a pilotar y tener certificado médico en vigor)
Además, hay que tener en cuenta que hay unos requisitos que hay que respetar para poder volar un dron:
- A una altura máxima de 120 m (400 pies)
- De día y en condiciones meteorológicas favorables
- Fuera de aglomeraciones de edificios, zonas urbanas, habitadas o de reuniones de personas al aire libre.
- En espacio aéreo no controlado
- A 8 km o más de cualquier aeropuerto, aeródromo o helipuerto.
- El dron siempre tiene que estar dentro del alcance visual del piloto (VLOS)
- Distancia máxima entre piloto y dron de 500 m
Si se quiere volar más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) los requisitos varían:
- El dron debe tener un peso inferior a 2kg.
- Sólo se puede volar a una distancia mínima de 15 km de un aeropuerto, si la infraestructura cuenta con procedimientos de vuelo instrumental.
- Contar con medios para conocer la posición del dron en todo momento.
- Volar dentro del alcance de la emisión radio.
- Emisión de un NOTAM previo al vuelo por parte del proveedor de servicios de información aeronáutica para informar al resto de usuarios del espacio aéreo.
Además de zonas urbanas, aeropuertos, aglomeraciones de gente, etc, ¿cómo se puede saber qué áreas están prohibidas o restringidas para volar un dron?, ¿algún mapa online con dichas delimitaciones?
Las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, pueden consultarse en el AIP (Publicación de Información Aeronáutica) en la web de ENAIRE (proveedor de Servicios de Información aeronáutica). El AIP es un manual básico de información aeronáutica, que contiene información de carácter tanto permanente como de cambios temporales de larga duración.
El AIP se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.enaire.es/csee/Satellite/navegacion-aerea/es/Page/1078418725020//Consultas-AIP.html
¿Se puede volar un dron sobre una finca privada aunque el piloto se encuentre fuera de dicha finca?
Se pueden volar drones en espacios abiertos sin superar los 120 metros de altura, siempre que la zona de vuelo no esté sujeta a algún tipo de restricción de sobrevuelo, este podrá llevarse a cabo siempre y cuando respete las alturas mínimas y máximas, así como las excepciones positivas contempladas en la normativa.
En cuanto a la realización de grabaciones sin la autorización del propietario, no son competencia de AESA los temas de derecho de propiedad privada y derecho a la intimidad.
Una productora quiere grabar imágenes aéreas con un dron para un documental en una Reserva Natural o Parque Nacional, ¿qué trámites debe seguir?
Todos los operadores, una vez habilitados, deberán solicitar la correspondiente autorización al gestor de dicha Reserva Natural o Parque Nacional.
Pongamos ahora un ejemplo de un vídeo de boda, ¿hasta qué distancia puede acercarse el drone a los invitados en una celebración en una finca al aire libre, dado que no se puede volar sobre aglomeraciones de personas?
La normativa establece que los drones solo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado. Por lo que deberá ser el operador quien determine dichas distancias a través del respectivo estudio de seguridad, así como la viabilidad de la operación.
Se supone que el espacio aéreo está controlado por AESA y solo AESA tiene la potestad para permitir el vuelo en una determinada zona. Entonces, en espacios como un Parque Nacional, quién debería restringir o permitir el vuelo, Parques Nacionales o AESA?
Es el gestor de navegación aérea Enaire quién vela por la gestión del espacio aéreo y AESA supervisa su gestión.
Por otro lado, te indico que el sobrevuelo de los Parques Nacionales a menos de 3000m del terreno, se considera por la Ley reguladora (Ley de Parques Nacionales) de los mismos un uso incompatible con estos que prevalecería sobre la legislación sectorial. Sin embargo, se pueden tramitar excepciones puntuales, que deben ser aprobadas por el Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento (CIDEFO) como único competente para emitir informe de la política y estrategia en materia de estructuración, uso y gestión del espacio aéreo.
En ocasiones el desconcierto con la normativa no es para el usuario del dron sino para los agentes locales (policías, guardias civiles, agentes forestales, etc). ¿Está la AESA poniendo al corriente a estos cuerpos de los requisitos y documentación necesarios para volar un dron en sus respectivos territorios?
AESA ha facilitado información sobre la normativa, así como los pasos a seguir a la Federación de Municipios y Ayuntamientos de España para que facilitasen la información a todos sus socios. Asimismo, hemos participado y participamos en la actualidad en jornadas, seminarios donde difundimos esta información, así como la redacción de circulares informativas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tenemos entendido que la nueva normativa rebajará las exigencias para el uso profesional, ¿cuáles son los principales puntos que podemos esperar a este respecto?
La futura normativa, de la que cabe destacar que se trata de un borrador y como tal está sujeto a cambios, no tiene previsto rebajar las exigencias para el uso profesional, sino que permitirá nuevos escenarios operacionales bajo el cumplimiento de ciertos requisitos por parte del operador, entre los cuales destacan:
- Vuelos sobre zonas urbanas, habitadas y reuniones de personas al aire libre, con drones que no superen los 10kg.
- Operaciones dentro del alcance visual aumentado (EVLOS). Incorpora la figura de observador (distancia no mayor de 500m).
- Operaciones nocturnas.
- Operaciones en espacio aéreo controlado.
Pero en todos los casos para poder volar en esas circunstancias tienen que presentar entre otras cosas:
- Estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
- Y tener la Aprobación de AESA para esa operación
Hemos detectado quejas entre usuarios porque los certificados médicos que se exigen para ser piloto de dron son, además de caros, demasiado severos, mucho más que por ejemplo los que se piden para manejar un vehículo de cientos o miles de kilos, ¿la nueva normativa se plantea rebajar estos requisitos?
La nueva normativa planta tres tipos de certificado médico:
- Los pilotos que operen aeronaves de hasta 25 kg de masa máxima al despegue deberán ser titulares como mínimo, de un certificado médico para la licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL).
- Los pilotos que operen aeronaves de una masa máxima al despegue superior a 25 kg deberán ser titulares como mínimo de un certificado médico de Clase 2, o alternativamente, ser titulares como mínimo de un certificado médico de Clase 3.
- Y las personas con discapacidad física cuyas disfuncionalidades les permitan pilotar RPA, deberán ser titulares de un certificado médico nacional.
¿Se habla con los fabricantes para homologaciones y exigencias legales de los nuevos modelos de dron?. En caso afirmativo, ¿qué tal está resultando la respuesta de estos fabricantes?
La normativa actual no establece requisitos técnicos para aeronaves con una masa máxima al despegue inferior a 25 kg, ya que estas están exentas de disponer de Certificado de Aeronavegabilidad. En la actualidad se está trabajando en la creación de un grupo de trabajo para la estandarización de los requisitos técnicos de estas aeronaves, en el que AESA participa.
Algunos usuarios de drones comentan que la normativa en España es algo restrictiva respecto a otros países (proliferan vídeos por la red en los que se ven drones en parques y ciudades como algo cotidiano), ¿cómo se justifica este hecho?
El sector de los drones está en constante evolución tecnológica, de hecho, todavía hay muchas carencias tecnológicas en el ámbito de la seguridad. No existe a nivel internacional ninguna norma que regule el uso civil de este tipo de aeronaves. España ha sido uno de los primeros países en legislar, para ello hemos trabajado con el sector y con otros países. Es una regulación inicial que tiene como objetivo facilitar el desarrollo del sector, pero siempre con la prioridad de garantizar la seguridad de las personas y bienes en tierra. La administración debe trabajar para favorecer el desarrollo del sector pero con la seguridad como principal prioridad y adaptándose a las necesidades de las evoluciones tecnológicas, en ese sentido se ha realizado la actual normativa que es transitoria, esperamos que en breve esté en vigor la nueva normativa que amplía el campo de operaciones con drones.

¿Está la AESA trabajando con otras autoridades de la Unión Europea para elaborar una ley de ámbito europeo?. En caso afirmativo, ¿algún avance sustancial y plan de fecha?
Actualmente EASA trabaja en el desarrollo de la que será la futura normativa europea común la cual se podría esperar que estuviese acabada para el año 2018-2019, aunque debido a lo complicado del proceso es difícil dar una fecha, y esto no deja de ser una pura especulación que ha de tomarse con la mayor de las cautelas. Dicha normativa establecerá tres categorías operaciones en función del riesgo de la operación: categoría abierta, específica y certificada.
¿Algún mensaje que deseen dirigir a los profesionales del sector del vídeo y la fotografía en lo relativo a los drones?
Los RPAS son aeronaves y por lo tanto deben ser tratadas como tal, por lo que la seguridad es primordial en toda operación.
También un mensaje para los usuarios que contratan el servicio de operadores de drones, antes de contratar un servicio deben verificar que dicha empresa está habilitada en AESA, para ello el listado de operadores habilitados está disponible en la web de AESA y se actualiza semanalmente. También deben verificar que cuentan con una comunicación previa y declaración responsable sellada en todas sus páginas por AESA, en la que pueden verificar la información sobre los pilotos que pueden operar, las aeronaves que pueden utilizar y los trabajos que pueden realizar. Además, deben comprobar que tienen el seguro de responsabilidad civil a terceros en vigor para cada aeronave y cada actividad a realizar.
Tampoco deben olvidar que aunque sean operadores habilitados sólo podrán volar en los espacios permitidos por la ley, por lo que no podrán realizar vuelos en núcleos urbanos, sobre aglomeraciones de personas, por la noche, en espacio aéreo controlado, a más de 120 m. de altura y en las proximidades de los aeropuertos.
Enlaces útiles:
PDF de AESA sobre el uso recreativo de drones
PDF de AESA sobre el uso profesional de drones
Preguntas y respuestas frecuentes sobre el uso de drones
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